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Dictamen 4232/306 de 2000

11 de octubre de 2000 · Remuneración

Gratificación Garantizada; Derecho Licencia Medica; Enfermedad Común; Accidentes del Trabajo O Enfermedad Profesional; Modalidad 25%; Tope; Ingreso Mínimo;

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1) La empresa Constructora Parina Ltda. no se encuentra obligada al pago de gratifica­ción garantizada, regida por el artículo 50 del Código del Trabajo, a trabajadores acogi­dos a subsidios por incapaci­dad labo­ral común o por acci­dente del trabajo o enfermedad profesio­nal, si en las remune­raciones imponibles informadas en las correspondientes licen­cias médicas se incluyó el pago de tal gratifica­ción, el que…

Número4232/306
Fecha11 de octubre de 2000
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)