Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4232/306 de 2000
Gratificación Garantizada; Derecho Licencia Medica; Enfermedad Común; Accidentes del Trabajo O Enfermedad Profesional; Modalidad 25%; Tope; Ingreso Mínimo;
Qué resolvió
1) La empresa Constructora Parina Ltda. no se encuentra obligada al pago de gratificación garantizada, regida por el artículo 50 del Código del Trabajo, a trabajadores acogidos a subsidios por incapacidad laboral común o por accidente del trabajo o enfermedad profesional, si en las remuneraciones imponibles informadas en las correspondientes licencias médicas se incluyó el pago de tal gratificación, el que…
Datos del documento
| Número | 4232/306 |
|---|---|
| Fecha | 11 de octubre de 2000 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |