Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4248/97 de 2007
Descanso Compensatorio. Compensación en dinero. Procedencia. Sistema Bisemanal.
Qué resolvió
El empleador que ponga término al contrato de trabajo al término del ciclo de desempeño de una jornada bisemanal, se encuentra obligado a incluir en el finiquito respectivo el pago del descanso compensatorio inmediatamente siguiente, del mismo modo como lo ha dejado establecido el Dictamen N°5894/390, de 30.11.1998, para el caso de un sistema excepcional de jornada y descansos.
Datos del documento
| Número | 4248/97 |
|---|---|
| Fecha | 16 de octubre de 2007 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |