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Dictamen 4261/209 de 2002

16 de diciembre de 2002 · Término/despido/finiquito

1) Indemnización legal por años de servicio. Retención. Pensión alimenticia decretada judicialmente. Procedencia.- Indemnización sustitutiva. Retención.

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1) Procede efectuar retención por pensión de alimentos decretada judicialmente sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo, y de la indemnización por años de servicio legal o voluntaria, por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, y en cuanto ésta se paga una vez terminado el contrato, por lo que no correspondería tal retención por causales distintas a ella, sin perjuicio de lo que…

Número4261/209
Fecha16 de diciembre de 2002
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)