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Dictamen 4262/210 de 2002

16 de diciembre de 2002 · Jornada/tiempo

1) Horas Extraordinarias. Base de Cálculo. Comisión 2) Horas Extraordinarias. Ingreso Mínimo

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Las horas extraordinarias laboradas por trabajadores con jornada parcial, cuyo sistema remuneracional está compuesto por un sueldo base diario y por comisiones, deben calcularse solamente en relación al monto correspondiente al sueldo, excluyéndose, por ende, las sumas que correspondan a comisiones, no siendo jurídicamente procedente considerar, para estos efectos, un sueldo base de monto inferior al ingreso mínimo…

Número4262/210
Fecha16 de diciembre de 2002
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)