Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4265/206 de 2001
Personal no Docente; Ley Nº19.464; Incremento de Remuneraciones; Colegio Particular Subvencionado; Cálculo; Procedencia
Qué resolvió
1) Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación. 2) El incremento de remuneraciones previsto en la Ley Nº 19.464, debe ser determinado en proporción a la jornada de trabajo del personal no docente que labora en establecimientos educacionales particulares…
Datos del documento
| Número | 4265/206 |
|---|---|
| Fecha | 16 de noviembre de 2001 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |