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Dictamen 4265/206 de 2001

16 de noviembre de 2001 · Remuneración

Personal no Docente; Ley Nº19.464; Incremento de Remuneraciones; Colegio Particular Subvencionado; Cálculo; Procedencia

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1) Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneracio­nes dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contrata­ción. 2) El incremento de remunera­ciones previsto en la Ley Nº 19.464, debe ser determinado en proporción a la jornada de trabajo del personal no docen­te que labora en establecimientos educacionales particu­lares…

Número4265/206
Fecha16 de noviembre de 2001
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)