Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4284/108 de 2005
1) Negociación Colectiva. Plazos. Cómputo. 2) Negociación Colectiva. Huelga. Votación. Plazo. Cómputo.
Qué resolvió
1. - Los plazos que el legislador ha fijado a las partes, ya sea, para ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones contenidas en las diversas etapas y mecanismos que componen el proceso de negociación colectiva comprendido en el Libro IV del Código del Trabajo, deben computarse separadamente uno de otro, es decir, si uno de ellos venciere en sábado, domingo o festivo, automáticamente su cumplimiento se…
Datos del documento
| Número | 4284/108 |
|---|---|
| Fecha | 4 de octubre de 2005 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |