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Dictamen 4284/108 de 2005

4 de octubre de 2005 · Sindical/colectivo

1) Negociación Colectiva. Plazos. Cómputo. 2) Negociación Colectiva. Huelga. Votación. Plazo. Cómputo.

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1. - Los plazos que el legislador ha fijado a las partes, ya sea, para ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones contenidas en las diversas etapas y mecanismos que componen el proceso de negociación colectiva comprendido en el Libro IV del Código del Trabajo, deben computarse separadamente uno de otro, es decir, si uno de ellos venciere en sábado, domingo o festivo, automáticamente su cumplimiento se…

Número4284/108
Fecha4 de octubre de 2005
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)