Generado con IA por Unholster

Dictamen 4294/296 de 1998

9 de septiembre de 1998 · Jornada/tiempo

Descanso semanal; Sistema mixto; Procedencia

Ver el documento en la DT

No corresponde que el empleador, en el caso de empresas exceptuadas del descanso en domingo y festivos en conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo, establezca con sus trabajadores una distribución de la jornada de trabajo de manera que incluya los festivos, con el día de descanso compensatorio correspondiente, y se otorgue a la vez, el descanso semanal en día domingo.

Número4294/296
Fecha9 de septiembre de 1998
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)