Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4294/296 de 1998
Descanso semanal; Sistema mixto; Procedencia
Qué resolvió
No corresponde que el empleador, en el caso de empresas exceptuadas del descanso en domingo y festivos en conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo, establezca con sus trabajadores una distribución de la jornada de trabajo de manera que incluya los festivos, con el día de descanso compensatorio correspondiente, y se otorgue a la vez, el descanso semanal en día domingo.
Datos del documento
| Número | 4294/296 |
|---|---|
| Fecha | 9 de septiembre de 1998 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |