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Dictamen 4302/180 de 1996

29 de julio de 1996 · Otros

Dirección del Trabajo; Certificado contratista

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Procede que las Inspecciones del Servicio al emitir los certificados contemplados por el inciso 2º del artículo 43 del D.F.L. Nº2, de 1967, Orgánico de la Dirección del Trabajo, tenga presente todas las eventuales deudas laborales y previsionales de la entidad empleadora requirente y no exclusivamente aquellas derivadas de la actual faena que motiva la petición del certificado.

Número4302/180
Fecha29 de julio de 1996
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)