Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4316/212 de 2002
Cajas de Compensación. Descuentos. Créditos Sociales
Qué resolvió
1) No existe impedimento legal para que las Cajas de compensación pacten privadamente con los trabajadores beneficiarios del crédito social y sus avales, que sus empleadores podrán descontar de sus finiquitos con cargo a la indemnización por término del contrato de trabajo, los saldos insolutos del crédito social.
Datos del documento
| Número | 4316/212 |
|---|---|
| Fecha | 23 de diciembre de 2002 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |