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Dictamen 4316/212 de 2002

23 de diciembre de 2002 · Otros

Cajas de Compensación. Descuentos. Créditos Sociales

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1) No existe impedimento legal para que las Cajas de compensación pacten privadamente con los trabajadores beneficiarios del crédito social y sus avales, que sus empleadores podrán descontar de sus finiquitos con cargo a la indemnización por término del contrato de trabajo, los saldos insolutos del crédito social.

Número4316/212
Fecha23 de diciembre de 2002
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)