Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4338/168 de 2004
Jornada de trabajo. Reducción . Remuneraciones . Jornada Parcial . Sistemas excepcionales . Jornada Bisemanal . Locomoción colectiva Interurbana.
Qué resolvió
1) La jornada ordinaria máxima legal de trabajo de 45 horas semanales que establece el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo sólo rige a partir del 1º .01. 2005, por ser ésta la fecha de entrada en vigencia de dicha disposición, conforme a lo prevenido por el artículo 19 transitorio del mismo cuerpo legal.
Datos del documento
| Número | 4338/168 |
|---|---|
| Fecha | 22 de septiembre de 2004 |
| Eje doctrinario | Trabajadores especiales |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |