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Dictamen 4338/168 de 2004

22 de septiembre de 2004 · Trabajadores especiales

Jornada de trabajo. Reducción . Remuneraciones . Jornada Parcial . Sistemas excepcionales . Jornada Bisemanal . Locomoción colectiva Interurbana.

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1) La jornada ordinaria máxima legal de trabajo de 45 horas semanales que establece el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo sólo rige a partir del 1º .01. 2005, por ser ésta la fecha de entrada en vigencia de dicha disposición, conforme a lo prevenido por el artículo 19 transitorio del mismo cuerpo legal.

Número4338/168
Fecha22 de septiembre de 2004
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)