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Dictamen 4379/244 de 1997

28 de julio de 1997 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Registro

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Los únicos medios jurídicamente autorizados de control de la asistencia y de cumplimiento de la jornada en la legislación laboral chilena, incluidas la de los dirigentes sindicales, corresponden a los señalados en el artículo 33 del Código del Trabajo, esto es, un libro control de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro, salvo resolución expresa y fundada de la Dirección del Trabajo autorizando un…

Número4379/244
Fecha28 de julio de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)