Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4385/169 de 2004
Descanso dentro de la jornada. Oportunidad.Procedencia.Indemnización legal por años de servicio. Procedencia. Renuncia.
Qué resolvió
1) El derecho para descanso de colación, salvo que se trate de labores de proceso contínuo, procede por el sólo hecho de la existencia y vigencia del contrato de trabajo, y la interrupción de la jornada para esos efectos debe disponerse por el empleador en un momento intermedio de la misma, que no puede ser cercano al inicio ni al término de la jornada.
Datos del documento
| Número | 4385/169 |
|---|---|
| Fecha | 27 de septiembre de 2004 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |