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Dictamen 4385/169 de 2004

27 de septiembre de 2004 · Término/despido/finiquito

Descanso dentro de la jornada. Oportunidad.Procedencia.Indemnización legal por años de servicio. Procedencia. Renuncia.

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1) El derecho para descanso de colación, salvo que se trate de labores de proceso contínuo, procede por el sólo hecho de la existencia y vigencia del contrato de trabajo, y la interrupción de la jornada para esos efectos debe disponerse por el empleador en un momento intermedio de la misma, que no puede ser cercano al inicio ni al término de la jornada.

Número4385/169
Fecha27 de septiembre de 2004
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)