Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4398/170 de 2004
Remuneraciones. Calificación de beneficios. Propina.-Indemnización legal por años de servicio. Base de cálculo. Propina.Indemnización sustitutiva.
Qué resolvió
La propina no constituye remuneración de los dependientes que la perciben, razón por la cual no es imponible ni debe ser considerada para la determinación de la remuneración íntegra que debe percibir el dependiente durante su feriado legal. Tampoco resulta jurídicamente procedente incluirla para el cálculo de la indemnización legal por años de servicio ni para la sustitutiva del aviso previo.
Datos del documento
| Número | 4398/170 |
|---|---|
| Fecha | 27 de septiembre de 2004 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |