Generado con IA por Unholster

Dictamen 4398/170 de 2004

27 de septiembre de 2004 · Término/despido/finiquito

Remuneraciones. Calificación de beneficios. Propina.-Indemnización legal por años de servicio. Base de cálculo. Propina.Indemnización sustitutiva.

Ver el documento en la DT

La propina no constituye remuneración de los dependientes que la perciben, razón por la cual no es imponible ni debe ser considerada para la determinación de la remuneración íntegra que debe percibir el dependiente durante su feriado legal. Tampoco resulta jurídicamente procedente incluirla para el cálculo de la indemnización legal por años de servicio ni para la sustitutiva del aviso previo.

Número4398/170
Fecha27 de septiembre de 2004
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)