Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4401/218 de 1995
Dirección del trabajo; Competencia; Actuaciones sindicales; Validez; declaración de nulidad; Organizaciones sindicales; elecciones; validez;
Qué resolvió
La declaración de nulidad de una actuación sindical no compete a la Dirección del Trabajo, sino que debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales Electorales Regionales para conocer las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial.
Datos del documento
| Número | 4401/218 |
|---|---|
| Fecha | 17 de julio de 1995 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |
Doctrina posterior
Este dictamen reconsideracion rechazada por 1706 (1995-05-10).