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Dictamen 4401/218 de 1995

17 de julio de 1995 · Sindical/colectivo

Dirección del trabajo; Competencia; Actuaciones sindicales; Validez; declaración de nulidad; Organizaciones sindicales; elecciones; validez;

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La declaración de nulidad de una actuación sindical no compete a la Dirección del Trabajo, sino que debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales Electorales Regionales para conocer las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial.

Número4401/218
Fecha17 de julio de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 1706 (1995-05-10).