Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4408/304 de 1998
Organizaciones sindicales; Directores; Registro de asistencia; Procedencia; Permiso sindical; Límite; Remuneraciones; Modificación
Qué resolvió
1)Resulta obligatorio para los directores sindicales someterse al control horario dispuesto por la empresa para el resto de los trabajadores; 2)Resulta procedente que un dirigente sindical se excuse de la obligación de prestar servicios a su empleador, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 250 del Código del Trabajo;
Datos del documento
| Número | 4408/304 |
|---|---|
| Fecha | 14 de septiembre de 1998 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |