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Dictamen 4408/304 de 1998

14 de septiembre de 1998 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Directores; Registro de asistencia; Procedencia; Permiso sindical; Límite; Remuneraciones; Modificación

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1)Resulta obligatorio para los directores sindicales someterse al control horario dispuesto por la empresa para el resto de los trabajadores; 2)Resulta procedente que un dirigente sindical se excuse de la obligación de prestar servicios a su empleador, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 250 del Código del Trabajo;

Número4408/304
Fecha14 de septiembre de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)