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Dictamen 4408/86 de 2006

6 de octubre de 2006 · Jornada/tiempo

Feriado Colectivo. Permisos. Efectos

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Los dependientes que a la época que el conjunto del personal de ese Instituto gozada de feriado colectivo, no pudieron hacer uso de éste por encontrarse con permiso con o sin goce de remuneraciones, tienen derecho a hacer uso de su feriado legal anual pendiente conforme a las reglas generales que prescribe el Código del Trabajo.

Número4408/86
Fecha6 de octubre de 2006
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)