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Dictamen 4411/249 de 1999

26 de agosto de 1999 · Género/protección

Protección maternidad; Salas cunas; procedencia; Derecho alimentación

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En el caso que la empleadora de la recurrente ocupe veinte o más trabajadores, ésta tiene derecho a sala cuna y a proporcionar alimentos a su hija, y en tal situación, la empleadora está impedida de encomendarle labores que impliquen ausentarse del páis, porque el desempeño de éstas resulta incompatible con el ejercicio real y efectivo de los mencionados derechos.

Número4411/249
Fecha26 de agosto de 1999
Eje doctrinarioGénero/protección
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)