Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4413/213 de 2002
Organizaciones Sindicales. Cuota Sindical. Descuento obligatorio empleador.
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente que el empleador, a petición de uno o más dependientes afiliados a una organización sindical, se abstenga de efectuar los correspondientes descuentos de sus remuneraciones mensuales de la cuota sindical a que están obligados, por tratarse de una norma impuesta por la legislación laboral vigente, cuando así lo requiera la respectiva organización sindical, la cual no puede dejarse…
Datos del documento
| Número | 4413/213 |
|---|---|
| Fecha | 31 de diciembre de 2002 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |