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Dictamen 4413/213 de 2002

31 de diciembre de 2002 · Sindical/colectivo

Organizaciones Sindicales. Cuota Sindical. Descuento obligatorio empleador.

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No resulta jurídicamente procedente que el empleador, a petición de uno o más dependientes afiliados a una organización sindical, se abstenga de efectuar los correspondientes descuentos de sus remuneraciones mensuales de la cuota sindical a que están obligados, por tratarse de una norma impuesta por la legislación laboral vigente, cuando así lo requiera la respectiva organización sindical, la cual no puede dejarse…

Número4413/213
Fecha31 de diciembre de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)