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Dictamen 4432/177 de 2003

22 de octubre de 2003 · Sindical/colectivo

Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Directores. Cese de Funciones. Indemnización. Procedencia

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Para los efectos del pago de la indemnización prevista en el inciso final del artículo 32 del Estatuto Docente, procede considerar el último período servido como director de un establecimiento educacional y no el total de años en que ejerció dicho cargo.

Número4432/177
Fecha22 de octubre de 2003
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)