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Dictamen 4436/253 de 1997

28 de julio de 1997 · Remuneración

Gratificación legal; Ley 10.518; Naturaleza jurídica; Gratificación legal; Ley 10.518; Procedencia

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El beneficio contemplado en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 10.518, que en virtud de la ley Nº 18.018 se mantiene vigente e incorporado a los contratos individuales de trabajo respectivos, corresponde a una gratificación garantizada, cuya procedencia no está sometida a la existencia de utilidades en la empresa o a otra circunstancia análoga, debiendo ser percibida por el trabajador beneficiado a todo…

Número4436/253
Fecha28 de julio de 1997
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)