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Dictamen 4439/250 de 1997

28 de julio de 1997 · Término/despido/finiquito

Indemnización legal por años de servicio; Procedencia; Conclusión del trabajo o servicio

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1) Corresponde el pago de indemnización por años de servicio únicamente si la relación laboral termina por alguna de las causales que contempla el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o al desahucio si procediere.

Número4439/250
Fecha28 de julio de 1997
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)