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Dictamen 4464/306 de 1998

21 de septiembre de 1998 · Trabajadores especiales

Indemnización sustitutiva; Procedencia; Trabajadores de casa particular; Dirección del trabajo; Certificados a contratistas Extensión

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1) Corresponde pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo al empleador de un trabajador de casa particular que ponga término al contrato de trabajo sin dar el aviso respectivo con, a lo menos, un mes de anticipación. 2) Resulta jurídicamente procedente consignar en los certificados a contratistas, emitidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 del D.F.L.

Número4464/306
Fecha21 de septiembre de 1998
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)