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Dictamen 449/14 de 2025

4 de julio de 2025 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Fusión; Afiliación; Federación; Reconsidera doctrina contenida en el Dictamen N°420/005 de 28.01.2009

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1. Para efectos del cómputo de los plazos establecidos en los artículos 222, 233 y 269 del Código del Trabajo, así como en los artículos 9, 15 y 52 de la Ley N°19.296, deberá aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N°19.880, que establece que los plazos son de días hábiles excluyéndose los sábados, los domingos y los festivos. 2.

Número449/14
Fecha4 de julio de 2025
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo7 Boric (22-26)