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Dictamen 45/5 de 2008

3 de enero de 2008 · Término/despido/finiquito

Jornada de Trabajo. Sistema Excepcional de distribución y descanso. Termino de Contrato. Compensación. Días de descanso pendientes.

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Resulta legalmente procedente compensar en dinero los días de descanso pendientes propios de un sistema de jornada y descansos excepcionales, incorporarlos al finiquito correspondiente y liquidarlos sobre la base del valor de las horas extraordinarias que precisa el artículo 32 del Código del Trabajo.

Número45/5
Fecha3 de enero de 2008
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo3 Bachelet I (06-10)