Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 45/5 de 2008
Jornada de Trabajo. Sistema Excepcional de distribución y descanso. Termino de Contrato. Compensación. Días de descanso pendientes.
Qué resolvió
Resulta legalmente procedente compensar en dinero los días de descanso pendientes propios de un sistema de jornada y descansos excepcionales, incorporarlos al finiquito correspondiente y liquidarlos sobre la base del valor de las horas extraordinarias que precisa el artículo 32 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 45/5 |
|---|---|
| Fecha | 3 de enero de 2008 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |