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Dictamen 450/15 de 2025

4 de julio de 2025 · Sindical/colectivo

Organización sindical; Ley N°20.940; Comisión negociadora sindical; Procedimiento; Reconsidera doctrina contenida en el Dictamen N°2320/56, de 30.05.2017

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Resulta pertinente dejar sin efecto la doctrina contenida en el Dictamen N°2320/56 de 30.05.2017, puesto que la audiencia prevista en el artículo 340 del Código del Trabajo debe tener lugar cada vez que se haya recibido la respuesta del empleador conteniendo impugnaciones o reclamaciones o que se hayan recibido reclamaciones por parte de la organización sindical.

Número450/15
Fecha4 de julio de 2025
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo7 Boric (22-26)