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Dictamen 4522/80 de 2008

5 de noviembre de 2008 · Procedimiento/competencia

Dirección del Trabajo. Facultades Disciplinarias.

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Es improcedente que el empleador descuente directamente de las remuneraciones, sumas por una eventual responsabilidad pecuniaria del trabajador basado en un reconocimiento de deuda de éste; lo que corresponde, es activar las normas sobre responsabilidad disciplinaria del reglamento interno de la empresa, y si hubiese mérito, recurrir a los tribunales de justicia.

Número4522/80
Fecha5 de noviembre de 2008
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo3 Bachelet I (06-10)