Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4522/80 de 2008
Dirección del Trabajo. Facultades Disciplinarias.
Qué resolvió
Es improcedente que el empleador descuente directamente de las remuneraciones, sumas por una eventual responsabilidad pecuniaria del trabajador basado en un reconocimiento de deuda de éste; lo que corresponde, es activar las normas sobre responsabilidad disciplinaria del reglamento interno de la empresa, y si hubiese mérito, recurrir a los tribunales de justicia.
Datos del documento
| Número | 4522/80 |
|---|---|
| Fecha | 5 de noviembre de 2008 |
| Eje doctrinario | Procedimiento/competencia |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |