Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4543/321 de 1998
Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Proporcionalidad; Procedencia
Qué resolvió
Cualquiera sea la jornada de trabajo que deba cumplir un dependiente que ocupe el cargo de director sindical, tendrá derecho a hacer uso de seis u ocho horas semanales de permiso, como mínimo, según corresponda, para cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, sin que resulte procedente establecer una proporcionalidad entre esas horas y la jornada de trabajo pactada.
Datos del documento
| Número | 4543/321 |
|---|---|
| Fecha | 22 de septiembre de 1998 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |