Generado con IA por Unholster

Dictamen 4543/321 de 1998

22 de septiembre de 1998 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Proporcionalidad; Procedencia

Ver el documento en la DT

Cualquiera sea la jornada de trabajo que deba cumplir un dependiente que ocupe el cargo de director sindical, tendrá derecho a hacer uso de seis u ocho horas semanales de permiso, como mínimo, según corresponda, para cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, sin que resulte procedente establecer una proporcionalidad entre esas horas y la jornada de trabajo pactada.

Número4543/321
Fecha22 de septiembre de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)