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Dictamen 4544/322 de 1998

22 de septiembre de 1998 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Cuota sindical; Descuentos; Permisos sindicales; Procedencia; Aviso al empleador

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1) No resulta procedente que el empleador rebaje de las cuotas sindicales que debe retener y depositar al sindicato en conformidad al artículo 262 del Código del Trabajo, aquellos pagos de permisos sindicales que ha efectuado sin estar obligado a ello. 2) Los directores sindicales están obligados a dar aviso al empleador de la oportunidad en que harán uso del permiso sindical, sólo en cuanto sea necesario para que…

Número4544/322
Fecha22 de septiembre de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)