Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4544/322 de 1998
Organizaciones sindicales; Cuota sindical; Descuentos; Permisos sindicales; Procedencia; Aviso al empleador
Qué resolvió
1) No resulta procedente que el empleador rebaje de las cuotas sindicales que debe retener y depositar al sindicato en conformidad al artículo 262 del Código del Trabajo, aquellos pagos de permisos sindicales que ha efectuado sin estar obligado a ello. 2) Los directores sindicales están obligados a dar aviso al empleador de la oportunidad en que harán uso del permiso sindical, sólo en cuanto sea necesario para que…
Datos del documento
| Número | 4544/322 |
|---|---|
| Fecha | 22 de septiembre de 1998 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |