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Dictamen 4546/220 de 1995

18 de julio de 1995 · Procedimiento/competencia

Dirección del trabajo; Fiscalizadores; Competencia; Responsabilidad subsidiaria

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No resulta jurídicamente procedente que los fiscalizadores hagan exigible la responsabilidad subsidiaria que se consigna en el artículo 64 del Código del Trabajo, respecto del dueño de la obra y del contratista, según corresponda.

Número4546/220
Fecha18 de julio de 1995
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo1 Frei R-T (95-00)