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Dictamen 4547/221 de 1995

21 de julio de 1995 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Respuesta del empleador; Extemporaneidad; Efectos; Prorroga del plazo; Alcance

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1) Los trabajadores de la empresa Sociedad Cooperativa Autocam Ltda., que tenían incorporados en sus contratos individuales de trabajo las remuneraciones y demás beneficios previstos en las Resoluciones Nºs. 354 y 454 de 1978 y 1979, respectivamente, de la Comisión Tripartita para la Actividad de Lubricantes y Combustibles y que actualmente se encuentran afectos a un contrato colectivo de trabajo, tienen derecho a…

Número4547/221
Fecha21 de julio de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)

Este dictamen deja sin efecto por 94-274 (1994-10-13).