Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4601/182 de 2003
1) Estatuto de Salud. Indemnización por Años de Servicio. Procedencia 2) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable.
Qué resolvió
1)En el sistema de salud primaria municipal, el empleador no está obligado a dar aviso anticipado de la terminación de los servicios ni a otorgar finiquito, resultando suficiente para ello la resolución corporativa mediante la cual se pone término al contrato , sin perjuicio de lo expuesto en el presente informe.
Datos del documento
| Número | 4601/182 |
|---|---|
| Fecha | 30 de octubre de 2003 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |