Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 464/9 de 2012
Los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeña a bordo de…
Qué resolvió
Los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles, deben tener ocho horas de descanso continuo cada 24 horas. Reitera doctrina contenida en el Dictamen Nº 1268/71, de 07.03.1994. Deja sin efecto
Datos del documento
| Número | 464/9 |
|---|---|
| Fecha | 30 de enero de 2012 |
| Eje doctrinario | Fiscalización/multas |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 4 Piñera I (10-14) |
Doctrina posterior
Este dictamen deja sin efecto por 4057/06 (2006-09-08).