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Dictamen 464/9 de 2012

30 de enero de 2012 · Fiscalización/multas

Los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeña a bordo de…

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Los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles, deben tener ocho horas de descanso continuo cada 24 horas. Reitera doctrina contenida en el Dictamen Nº 1268/71, de 07.03.1994. Deja sin efecto

Número464/9
Fecha30 de enero de 2012
Eje doctrinarioFiscalización/multas
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo4 Piñera I (10-14)

Este dictamen deja sin efecto por 4057/06 (2006-09-08).