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Dictamen 465/12 de 1995

23 de enero de 1995 · Término/despido/finiquito

Indemnización legal por años de servicio Base de cálculo.

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1) Las asignaciones de colación y movilización, contempladas en las cláusulas Décima y Décima primera, del contrato colectivo celebrado entre la Empresa Club Hípico de Santiago y el Sindicato de Trabajadores de la misma, no constituyen remuneración y, por ende, no procede incluirlas dentro del concepto de última remuneración mensual a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo.

Número465/12
Fecha23 de enero de 1995
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)