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Dictamen 4656/177 de 2004

9 de noviembre de 2004 · Jornada/tiempo

Jornada de Trabajo. Limitación. Labores de digitación. Sistema excepcional de distribución y descanso.

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1) Las limitantes establecidas en el artículo 95 del D.S. 594, de 1999, del Ministerio de Salud, para el ejercicio de labores de digitación, en cuanto éstas no pueden exceder 8 horas diarias y 40 a la semana, resultan igualmente aplicables en una empresa con jornada promedio de 18 días discontinuos de trabajo al mes.

Número4656/177
Fecha9 de noviembre de 2004
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)