Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4656/177 de 2004
Jornada de Trabajo. Limitación. Labores de digitación. Sistema excepcional de distribución y descanso.
Qué resolvió
1) Las limitantes establecidas en el artículo 95 del D.S. 594, de 1999, del Ministerio de Salud, para el ejercicio de labores de digitación, en cuanto éstas no pueden exceder 8 horas diarias y 40 a la semana, resultan igualmente aplicables en una empresa con jornada promedio de 18 días discontinuos de trabajo al mes.
Datos del documento
| Número | 4656/177 |
|---|---|
| Fecha | 9 de noviembre de 2004 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |