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Dictamen 4665/186 de 2003

5 de noviembre de 2003 · Sindical/colectivo

1) Negociación Colectiva. Sindicato Interempresa. 2) Negociación Colectiva. Sindicato Interempresa.

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1.- El legislador ha establecido como única forma para que el empleador se niegue a negociar colectivamente con el sindicato interempresa aquella establecida en el inciso 1º del artículo 334 bis A del Código del Trabajo, esto es, manifestando expresamente su voluntad de no hacerlo dentro del plazo de diez días hábiles después de notificado.

Número4665/186
Fecha5 de noviembre de 2003
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)