Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4665/186 de 2003
1) Negociación Colectiva. Sindicato Interempresa. 2) Negociación Colectiva. Sindicato Interempresa.
Qué resolvió
1.- El legislador ha establecido como única forma para que el empleador se niegue a negociar colectivamente con el sindicato interempresa aquella establecida en el inciso 1º del artículo 334 bis A del Código del Trabajo, esto es, manifestando expresamente su voluntad de no hacerlo dentro del plazo de diez días hábiles después de notificado.
Datos del documento
| Número | 4665/186 |
|---|---|
| Fecha | 5 de noviembre de 2003 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |