Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4672/193 de 2003
1) Derecho A Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Monto 2) Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios.
Qué resolvió
Los trabajadores a quienes el empleador les hubiere hecho extensivos los beneficios convenido en el contrato colectivo suscrito por la empresa y los Sindicatos Nºs. 1 y 2 constituidos en la empresa Indumotora Automotriz S.A., están obligados a aportar a uno de los sindicatos que obtuvo los beneficios, durante toda la vigencia del referido contrato colectivo, el 75% de la cotización ordinaria mensual, según el valor…
Datos del documento
| Número | 4672/193 |
|---|---|
| Fecha | 5 de noviembre de 2003 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |