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Dictamen 4672/193 de 2003

5 de noviembre de 2003 · Sindical/colectivo

1) Derecho A Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Monto 2) Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios.

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Los trabajadores a quienes el empleador les hubiere hecho extensivos los beneficios convenido en el contrato colectivo suscrito por la empresa y los Sindicatos Nºs. 1 y 2 constituidos en la empresa Indumotora Automotriz S.A., están obligados a aportar a uno de los sindicatos que obtuvo los beneficios, durante toda la vigencia del referido contrato colectivo, el 75% de la cotización ordinaria mensual, según el valor…

Número4672/193
Fecha5 de noviembre de 2003
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)