Generado con IA por Unholster

Dictamen 4675/196 de 2003

5 de noviembre de 2003 · Sindical/colectivo

Prácticas Antisindicales. Calificación. Competencia.

Ver el documento en la DT

La calificación de una conducta como constitutiva de práctica antisindical es una atribución exclusiva de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la intervención de la Inspección del Trabajo respectiva, en los términos previstos por el inciso cuarto del artículo 292 del Código del Trabajo.

Número4675/196
Fecha5 de noviembre de 2003
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)