Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4675/196 de 2003
Prácticas Antisindicales. Calificación. Competencia.
Qué resolvió
La calificación de una conducta como constitutiva de práctica antisindical es una atribución exclusiva de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la intervención de la Inspección del Trabajo respectiva, en los términos previstos por el inciso cuarto del artículo 292 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 4675/196 |
|---|---|
| Fecha | 5 de noviembre de 2003 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |