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Dictamen 4676/201 de 1996

20 de agosto de 1996 · Contrato indiv./relación

Cláusula tácita; Beneficios

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La empresa "Conjuntos Mecánicos Aconcagua S.A." se encuentra obligada a pagar el beneficio denominado bono de seguridad personal a aquellos trabajadores que no han sufrido accidentes del trabajo en el período de 12 meses, en el evento que no se den las condiciones que permitan impetrar el bono de seguridad de carácter colectivo convenido en la cláusula 3ª, letra d), del contrato colectivo suscrito con fecha…

Número4676/201
Fecha20 de agosto de 1996
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)