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Dictamen 4678/203 de 1996

20 de agosto de 1996 · Remuneración

Remuneraciones; Periodicidad de pago

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Resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de pago de las remuneraciones por períodos de un mes, comprendiéndose en él 5 ó 6 días del mes anterior y 25 días del mes en el cual se verifica el pago de las mismas.

Número4678/203
Fecha20 de agosto de 1996
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)