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Dictamen 4680/205 de 1996

20 de agosto de 1996 · Otros

Comisión; Derecho; Nacimiento

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No resulta jurídicamente procedente convenir una remuneración consistente en una comisión de 1,5% sobre las ventas a crédito que efectúe el trabajador, pactando que el monto de dichas ventas sólo pasará a integrar la base de cálculo sobre la cual se determina la comisión, en el mes que el cliente entere las cuotas del respectivo crédito.

Número4680/205
Fecha20 de agosto de 1996
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)