Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4680/205 de 1996
Comisión; Derecho; Nacimiento
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente convenir una remuneración consistente en una comisión de 1,5% sobre las ventas a crédito que efectúe el trabajador, pactando que el monto de dichas ventas sólo pasará a integrar la base de cálculo sobre la cual se determina la comisión, en el mes que el cliente entere las cuotas del respectivo crédito.
Datos del documento
| Número | 4680/205 |
|---|---|
| Fecha | 20 de agosto de 1996 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |