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Dictamen 4681/206 de 1996

20 de agosto de 1996 · Remuneración

Cajas de compensación; Descuentos; Créditos sociales; Remuneraciones; Anticipos; Naturaleza jurídica; Descuentos Créditos sociales; Descuentos Préstamos

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1)Los créditos sociales otorgados a sus afiliados por las Cajas de Compensación deben descontarse de las remuneraciones del trabajador deudor en los términos previstos en el inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo. 2) La deducción de sumas pagadas a un trabajador por concepto de anticipos de remuneración no constituye descuento en el sentido previsto en el artículo 58 del Código del Trabajo, por lo cual no…

Número4681/206
Fecha20 de agosto de 1996
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)