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Dictamen 4706/225 de 1995

28 de julio de 1995 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Contrato colectivo forzado; Suscripción

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1) La comisión negociadora no se encuentra obligada a suscribir el nuevo contrato colectivo de trabajo, cuando esta ejerce la facultad prevista en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo. 2) No afecta la existencia del contrato colectivo la negativa de la comisión negociadora de suscribir dicho instrumento, cuando esta ha ejercido la facultad contemplada en el referido inciso 2º del artículo 369.

Número4706/225
Fecha28 de julio de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)