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Dictamen 471/18 de 1995

23 de enero de 1995 · Género/protección

Protección a la maternidad Salas cunas Procedencia.

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La empresa "Importadora Gringa's Ltda." se encuentra obligada a proporcionar a sus trabajadoras el beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, independientemente del lugar físico en que les corresponda desempeñar sus labores. protección maternidad, salas cunas, procedencia,

Número471/18
Fecha23 de enero de 1995
Eje doctrinarioGénero/protección
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo1 Frei R-T (95-00)