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Dictamen 4726/332 de 1998

6 de octubre de 1998 · Previsión/cotizaciones

Dirección del trabajo; Fiscalizadores; Facultades; Suspensión de labores; Alcance

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La medida de suspensión inmediata de labores que puede ordenar el Inspector del Trabajo, según el artículo 28, inciso 1º, del D.F.L. Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en caso de constatar la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral dice relación únicamente con normas de esta legislación que protegen directamente la vida y salud del trabajador, y no respecto de cualquier norma…

Número4726/332
Fecha6 de octubre de 1998
Eje doctrinarioPrevisión/cotizaciones
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)