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Dictamen 4760/218 de 2001

13 de diciembre de 2001 · Fiscalización/multas

Competencia Dirección del Trabajo; Fiscalización

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1) El transporte colectivo de trabajadores agrícolas forestales de temporada, sólo se puede efectuar en buses y minibuses, de una antigüedad no superior a 22 y 18 años, respectivamente, sin perjuicio de otras exigencias contenidas en reglamento D.S. Nº 20, de 2001, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y Transportes y Telecomunicaciones.

Número4760/218
Fecha13 de diciembre de 2001
Eje doctrinarioFiscalización/multas
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)