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Dictamen 477/36 de 2000

1 de febrero de 2000 · Contrato indiv./relación

Contrato individual; Legalidad de cláusula; Comisiones

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a) La remuneración, estableci­da en la cláusula séptima, letra a) del anexo del con­trato a­compañado, se ajusta a dere­cho en cuanto no sujeta su nacimiento a ningún supuesto distinto del señalado en la ley, como sería la voluntad o conducta de un tercero. Sin perjuicio de lo anterior, la modalidad de pago establecida en dicha cláusula podría infraccionar el artículo 55 del Código del Trabajo.

Número477/36
Fecha1 de febrero de 2000
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)