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Dictamen 4779/203 de 2003

10 de noviembre de 2003 · Trabajadores especiales

1) Trabajadores Portuarios. Concepto 2) Trabajadores Portuarios. Descanso Compensatorio. Día Domingo. Procedencia

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Los electromécanicos/operadores de equipos portuarios que prestan servicios para la empresa de muellaje STI S.A. en el puerto de San Antonio, no son trabajadores portuarios, no obstante lo cual se rigen por el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo.

Número4779/203
Fecha10 de noviembre de 2003
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)