Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 4779/203 de 2003
1) Trabajadores Portuarios. Concepto 2) Trabajadores Portuarios. Descanso Compensatorio. Día Domingo. Procedencia
Qué resolvió
Los electromécanicos/operadores de equipos portuarios que prestan servicios para la empresa de muellaje STI S.A. en el puerto de San Antonio, no son trabajadores portuarios, no obstante lo cual se rigen por el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 4779/203 |
|---|---|
| Fecha | 10 de noviembre de 2003 |
| Eje doctrinario | Trabajadores especiales |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |