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Dictamen 4786/90 de 2006

2 de noviembre de 2006 · Subcontratación

1) Empresa de Servicios Transitorios. Garantía Permanente. Alcance. 2) Empresa de Servicios Transitorios. Garantía Permanente. Poliza de Seguro. Procedencia.

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1) Por "instrumento de similar liquidez", expresión utilizada en el inciso 4º del artículo 183-J del Código del Trabajo, debe entenderse todo aquel documento que, al igual que la boleta de garantía, sea de análoga facilidad de ser transformable de inmediato en dinero efectivo.

Número4786/90
Fecha2 de noviembre de 2006
Eje doctrinarioSubcontratación
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)