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Dictamen 4797/335 de 1998

9 de octubre de 1998 · Jornada/tiempo

Horas extraordinarias; Cálculo

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Las instrucciones impartidas por el fiscalizador Sr. Jorge Cumming Ibar, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, que ordenan a la Empresa Pesquera Messamar S.A. pagar diferencias por concepto de horas extraordinarias en el período comprendido entre el 26.04.98 y 09.05.98, no se encuentran ajustadas a derecho procediendo, por ende, su reconsideración.

Número4797/335
Fecha9 de octubre de 1998
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)

Este dictamen deja sin efecto por 347/98 (1998-08-13).