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Dictamen 4798/336 de 1998

9 de octubre de 1998 · Remuneración

Regla de la conducta; Remuneraciones

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1) La empresa Achondo y Cía. Ltda. no se encuentra obligada a pagar a los respectivos trabajadores el sueldo base convenido en la cláusula cuarta de los contratos individuales de trabajo, por el período comprendido entre los meses de junio de 1997 y marzo de 1998. 2) Déjanse sin efecto las instrucciones Nº D-88-188, de 04.05.98, impartidas a la Empresa antes individualizada por la fiscalizadora Sra.

Número4798/336
Fecha9 de octubre de 1998
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)